La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha catalogado el tabaquismo como una epidemia global debido al incremento en su consumo y los decesos relacionados a este. Promueve: “Todos los países pueden beneficiarse de la lucha eficaz contra esta epidemia, principalmente protegiendo a sus ciudadanos contra:
- Los efectos dañinos del consumo de tabaco y
- Reduciendo su impacto económico en las economías nacionales, ya que representa un gasto importante para el consumidor”
El peligro de contraer las enfermedades resultantes de la exposición al humo de tabaco, es el riesgo a la salud más prevenible. Sí las tendencias actuales continúan, para el año 2030 el humo de tabaco afectará a más de ocho millones de personas por año en el mundo, provocando: infartos al miocardio, infartos cerebrales, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, cáncer de pulmón, de bronquios y de tráquea.
“Con frecuencia se considera que la exposición al humo de tabaco es una elección personal, lo cual se contrapone al hecho de que la mayoría de los no fumadores no desean ser expuestos cuando adquieren plena conciencia de los efectos que éste provoca en su salud” OMS.
La OMS (Organización Mundial de la Salud) trabaja arduamente desde hace mas de 20 años contra el tabaquismo y la protección a la exposición del humo de tabaco, por lo que hace campañas cada año sobre el tema y ofrece materiales e información.
Por este motivo la mayoría de los Países cuentan con medidas para ayudar a controlar las enfermedades provocadas por el tabaquismo, y en México contamos con:
– LEY GENERAL DE CONTROL DE TABACO, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2009, normatividad que tiene el propósito de proteger la salud de la población, pero su ultima reforma fue el 06 de enero 2010, y tiene como objetivos:
Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
- Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;
- Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco;
- Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;
- Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco;
- Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores;
- Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco.
– El REGLAMENTO DE LA LGCT, su ultima reforma publicada DOF 09-10-2012 y entro en vigor el 21 de noviembre 2012. El cual tiene como objetivo: Artículo 51.- En materia de protección contra la exposición al humo de tabaco, este Reglamento tiene las siguientes finalidades:
I. Proteger a la población en general contra la exposición al humo de tabaco en cualquier área física cerrada con acceso al público, lugares interiores de trabajo y vehículos de transporte público;
II. Proteger al personal laboralmente expuesto al humo de tabaco en los lugares interiores de trabajo;
III. Reducir la probabilidad de que la población en riesgo se inicie en el tabaquismo;
IV. Promover el desarrollo de acciones tendientes a reducir el consumo de tabaco, y
V. Establecer mecanismos de coordinación para la participación y denuncia ciudadana, para la estricta vigilancia de la Ley y este Reglamento.
-La GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE LGCT Y SU REGLAMENTO, la cual tiene como finalidad dar a conocer la regulación en materia de tabaco, así como brindar los elementos técnicos para que se cumplan de manera eficiente las disposiciones sanitarias en ella establecidas y con ello evitar la aplicación de sanciones, en el marco de la corresponsabilidad que existe entre el Gobierno Federal y la iniciativa privada para el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de control de la exposición al humo de tabaco.